Cómo empadronarse en Madrid
Si necesitas empadronarte en Madrid pero no sabes cómo hacerlo, te ayudamos a realizar todos los trámites y requisitos que se deben cumplir para que la gestión sea realizada con éxito. Vamos a explicar la documentación necesaria y dónde se debe presentar, así como las diferentes modalidades para hacerlo.
Los reconocidos padrones municipales ciudadanos de cada localidad se pueden describir básicamente como el registro de los habitantes que allí residen y, tomando en cuenta el específico caso del empadronamiento en Madrid, todos los ciudadanos que residan allí durante un tiempo superior a los seis meses por año se encuentran en la plena obligación de empadronarse en esta localidad.
¿Qué requisitos se necesitan para empadronarse en Madrid?
Estos son los requisitos legales requeridos que tendrás que presentan al momento de solicitar el cambio de domicilio para empadronarse en Madrid:
Hoja padronal
Este documento deberá encontrarse debidamente firmada y cumplimentada por todos los ciudadanos que cuenten con mayoría de edad que en ella se incluyan. La vas a poder descargar por medio de la web y presentarla en compañía de los trámites acreditativos.
Acreditación de la identidad
Los documentos que tendrán que presentarse lo van a ser los mismos para residentes españoles nativos que para residentes extranjeros. Los ciudadanos que cuenten con la nacionalidad española deberán presentar su DNI o su pasaporte si ya tienen más de catorce años de edad. Adicional a esto, cualquiera que sea la persona que vaya a presentar la solicitud frente al ente deberá llevar consigo su original, no obstante, para los demás ciudadanos va a ser más que suficiente el hecho de que cuenten con su respectiva copia. Para aquellos que tengan una edad menor a la de los catorce años, será necesario que presenten el libro familiar o el certificado de nacimiento original en compañía de su DNI o pasaporte en el caso de que lo posean.
Para los residentes extranjeros, existen ciertas diferencias en concordancia a su nacionalidad:
- De ser el caso de que sean ciudadanos nativos de la Unión Europea, Liechtenstein, Finlandia, Noruega o Suiza, tendrán que presentar su NIE en compañía de su pasaporte o su documento de identidad nacional en vigencia.
- Aquellos ciudadanos que dispongan de un pasaporte o identificación de origen rumano tendrán que presentarlos virtualmente en el caso de no presentarse físicamente, ya que no bastará con la firma de la solicitud de empadronamiento.
- Para personas que cuenten con otras nacionalidades será indispensable el hecho de que presenten su permiso de residencia o, en su defecto, su pasaporte. Ambos documentos en formato original y en total vigencia.
- Para los menores de edad extranjeros pero que a su vez tengan la nacionalidad española, hasta sus tres meses de edad será indispensable el hecho de que se presente el libro familiar o su acta de nacimiento en compañía de la tarjeta residencial De igual forma, en el caso de que ya contaran con pasaporte, este deberían presentarlo también. Si cuenta con una edad mayor a los tres meses, entonces se presentaran los mismos recaudos que se le solicitan a los residentes mayores extranjeros.
- En el último caso, siendo menores de edad extranjeros no nacidos bajo territorio español, los documentos que se deberán presentar van a ser los mismos solicitados para los residentes extranjeros mayores.
Acreditación de la representación
Para menores y mayores de edad que se encuentren emancipados, se tendrá que presentar una carta escrita en la cual se llegue a constar sobre la representación para actuar en nombre del ciudadano interesado que se encuentre cuidadosamente firmada. Si ambos ciudadanos, tanto el que cumpla el rol de autorizante como el de autorizado, van a empadronarse bajo un mismo domicilio, entonces bastará con que se encuentre firmada la hoja padronal y se presente la documentación necesaria que pueda permitir acreditar como corresponde su identidad.
Si en cambio, el representado resulta ser menor de edad, se tendrá que presentar de igual forma el libro familiar o su certificación de nacimiento en compañía de la solicitud del empadronamiento si va a empadronarse junto a ambos progenitores. Si solo lo hace con uno de ellos, entonces tendrá que facilitar otros documentos.
Acreditación del domicilio
Para optar por la acreditación de cambio de domicilio, y sin importar cual sea el caso, se va a tener que presentar todos los documentos que te indicaremos a continuación, a excepción de los menores de edad que no se encuentren emancipados:
- Algún tipo de escrito o contrato que confirme la compra – venta del arrendamiento del domicilio en el cual se ha procedido a realizar el empadronamiento en la ciudad capital de Madrid.
- Una factura del algún servicio como gas, teléfono fijo o luz en el cual se observe la dirección en la cual se piensa efectuar el empadronamiento. En su defecto se pudiera presentar el contrato de suministro realizado hace un año.
- Dependiendo de cada uno de los casos, también se podría llegar a solicitar la presentación de algunos otros documentos.
Pedir cita para empadronamiento en Madrid ¿Cuál es el proceso a seguir?
Tendrán la capacidad de solicitar en el empadronamiento en Madrid y disfrutar de la respectiva certificación aquellos ciudadanos que cuenten con la mayoría de edad que, también podrán solicitar el empadronamiento de sus hijos y de su pareja, en el caso de que los tengan, siempre y cuando todos sean procedentes de la misma municipalidad.
También tendrán la posibilidad de presentar su empadronamiento los representantes legales de ciudadanos menores de edad o que se encuentren incapacitados, hablando en términos legales, y que no dispongan de la capacidad plena de efectuarlo por sí mismos.
Para efectuar estos trámites existen dos vías habilitadas para agilizar todo el proceso:
Mecanismo presencial
Para hacer la solicitud de este trámite de la forma presencial tendrás que solicitar una previa cita para el empadronamiento, ya que vas a tener que acercarte a alguna de las veintiséis oficinas de atención al público. Estas citas las podrás concretar a través de internet y, en cuanto la tengas confirmada, tendrás que acudir junto a la hoja padronal cumplimentada en compañía del resto de los documentos requeridos para continuar con la gestión.
Mecanismo electrónico
Cuando pasas a realizar la solicitud de descarga por medio de la web tendrás que completar todos los campos en los que tendrás que anexar tu dirección. Ya existiendo el trámite realizado un volante de empadronamiento será remitido. El mismo dispondrá de los datos de la residencia del ciudadano que ha realizado el trámite.
Teléfono empadronamiento en Madrid
Con solo llamar al número de 010 Línea Madrid, mejor visto como el 915 298 210 en el caso de que llames desde las afueras de la ciudad de Madrid, vas a poder tramitar el empadronamiento en dicha ciudad.
Horario empadronamiento en Madrid
Los horarios de atención de las oficinas son los siguientes:
- Durante los días laborables, es decir, en tres lunes y jueves, la atención al público se brinda desde las ocho y media de la mañana hasta las cinco de la tarde.
- Los días viernes que se cataloguen como laborable, la atención al público se brindará desde las ocho y media de la mañana hasta las dos de la tarde.
- Durante los meses de julio y agosto, la atención al público de lunes a viernes será desde las ocho y media de la mañana hasta las dos de la tarde.
Oficinas para empadronarse en Madrid
Existen alrededor de veintiséis oficinas de empadronamiento en Madrid que podrán atender cualquiera de las dudas domiciliares que presentes, así como aquellas que se encuentren vinculadas a inconvenientes de identidad o manejo de servicios.